sábado, noviembre 8

Si según la Constitución Catalunya no tiene derecho a la autodeterminación pero según la ONU sí, ¿qué legislación debe prevalecer?

La Convención de Viena de la ONU sobre el Derecho de los Tratados internacionales en su artículo 27 dice claramente:

“Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”

Es decir, España como integrante de la ONU y firmante de la Convención de Viena, debe aceptar la supremacía de los tratados internacionales a su propias leyes, incluso las constituyentes.


Es verdad que hay juristas que no opinan así pero normalmente pertenecen a estados donde se han producido violaciones de los derechos humanos que no son juzgados o han sido amnistiados y que internacionalmente podrían ser penados. Un ejemplo típico serían países con demandas de extradicción de dictadores (ver artículo de una jurista chilena a colación de la extradición de Pinochet). No es un buen ejemplo a imitar, desde luego.


En todo caso, preguntaros:

·         Ante un conflicto entre dos legalidades en referencia a un Derecho Fundamental de los Hombres y Pueblos: ¿cuál debería prevalecer: la más restrictiva (no dejar votar) o la más protectora (votar)?


La respuesta parece obvia pero, si no, al menos tendréis una duda razonable, ¿no? 



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