La Convención
de Viena de la ONU sobre el Derecho de los Tratados internacionales en su
artículo 27 dice claramente:
“Una parte no podrá invocar las disposiciones de su
derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”
Es decir, España como integrante de la ONU y
firmante de la Convención de Viena, debe aceptar la supremacía de los tratados
internacionales a su propias leyes, incluso las constituyentes.
Es verdad que hay juristas que no opinan así pero normalmente
pertenecen a estados donde se han producido violaciones de los derechos humanos
que no son juzgados o han sido amnistiados y que internacionalmente podrían ser
penados. Un ejemplo típico serían países con demandas de extradicción de
dictadores (ver artículo
de una jurista chilena a colación de la extradición de Pinochet). No es un buen
ejemplo a imitar, desde luego.
En todo caso, preguntaros:
·
Ante un conflicto
entre dos legalidades en referencia a un Derecho Fundamental de los Hombres y
Pueblos: ¿cuál debería prevalecer: la más restrictiva (no dejar votar) o la más
protectora (votar)?
La respuesta parece obvia pero, si no, al menos
tendréis una duda razonable, ¿no?
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